“Los
homosexuales son el cáncer de la sociedad”, se puede leer en un tuit anónimo enviado
a las tres de la mañana de un martes. “Los judíos son quienes han llevado a
Alemania al debacle económico”, registra uno de los miles de posters que formaron
parte de la propaganda nazi. “Las mujeres no deben votar debido a sus
deficiencias psicológicas y fisiológicas”, escribió Almroth Wright, eminente
bacteriólogo, a la revista Times.
Las
ideas preconcebidas han dañado mucho al progreso de las sociedades en la
actualidad. Los avances de las civilizaciones humanas no pueden ser medidos solamente
por su desarrollo tecnológico, sino también debe tomarse en cuenta la evolución
social. Es inverosímil creer que se siga excluyendo de un derecho
constitucional a todo un sector de la población, sin tomar en cuenta sus
valores personales.
Desde
el año 2000, en que Holanda consagra el derecho de los homosexuales a contraer
matrimonio con todos los efectos legales, se han abierto nuevas propuestas para
que este sea un canon aceptado a nivel mundial. La tendencia que reconoce
legalmente los derechos de miles de parejas del mismo sexo, ha logrado, hasta
la fecha, que sean ya diecinueve los países que poseen algún tipo de regulación
de ese tipo entre sus legislaturas. Sin el afán de calificar a este hecho como
una corriente venida de “otras realidades”, en Sudamérica se alojan siete de
estas naciones, siendo Chile una de las ultimas en sumarse a la lista. Y es que
en el 2015 se promulgó el reglamento de ley N° 20.830, el cual crea el acuerdo
de unión civil entre parejas del mismo o distinto sexo.
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| El avance de las legislaturas referente a las parejas del mismo sexo a nivel mundial. Fuente: latercera.com |
Sin
embargo el Perú aún se encuentra distante a sus vecinos, pues no se cuenta con
una legislación acorde con las necesidades de una un sector, minoritario pero
presente, que desea formalizar sus relaciones afectivas y ser reconocidos ante
la sociedad. Según el art. 234 del Código Civil, se reconoce al matrimonio como
la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin
de hacer vida común. Mientras tanto la unión civil o unión de hecho esta
determinada en la Constitución peruana, en el art. 5, como la unión estable de
un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, dando a lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad
de gananciales en cuanto sea aplicable. Es decir, una pareja con protección
legal sobre sus bienes compartidos.
En
ambos casos, solo se reconoce como una unión legal a las parejas que son conformadas por un varón y una mujer. No
obstante existen comentarios al respecto que califican a estas definiciones
como discriminatorias para las personas que desean unir su vida con personas de
su mismo sexo. Matías León, comunicador y activista en DTM (Diversidades Trans Masculinas),
expresa que “en muchas ocasiones no se toma en cuenta a las personas
homosexuales, se pisotean o ningunean nuestros derechos como parejas. La
sociedad intenta desvincularnos de todos los temas que competen al ser humano,
como si no existiéramos”.
El
30 de noviembre del 2016, los congresistas Carlos Bruce y Alfredo de Belaunde,
presentaron el proyecto de ley N° 00718/2016-CR, el cual busca establecer la
unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo en el Perú. Según lo
estipulado en dicho proyecto, tomando en cuenta los artículos 7, 8 y 9; este
busca que las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos y tratamiento
que otras parejas constituidas legalmente, al igual que el proteger los
aspectos patrimoniales (herencia y pensiones) de la unión. No se hace
referencia al matrimonio o adopción de hijos, punto en el que muchos
detractores hacen hincapié para rechazarla.
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| Congresistas Alberto de Belaunde y Carlos Bruce, promotores del a Unión Civil en el Perú. Fuente: peru21.com |
En
el 2013, cuando el congresista Bruce presentó por primera vez este proyecto de
ley, recibió el apoyo de varias entidades del Estado y entre ellas el
Ministerio de Justicia. En el informe de respuesta al Oficio Nº
080-CJ-DDHH-CR/2013-2014, en el cual el congresista Carlos Bruce solicita una
opinión respecto a su proyecto de ley, el Ministerio manifestó que el proyecto
resultaba jurídicamente viable y se concretaba en los derechos fundamentales
como son el libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no
discriminación.
Para
la opinión pública esta unión civil homosexual no es muy grata. En los
resultados de la Encuesta nacional urbana – Abril 2014 sobre la Unión Civil Homosexual en el Perú, realizada por la encuestadora Ipsos, evidencia un
abierto rechazo de esta propuesta con un 65 % de desaprobación. Sin embargo,
existe un respaldo en cuanto al reconocimiento de sus derechos, aunque la gran
mayoría se muestra en contra a que estas parejas tengan la opción de adoptar
niños. Dentro de la comunidad LGTB existe una facción que no se siente del todo
conforme con la propuesta. Grecia Ruíz, activista de la comunidad, menciona que
“esta propuesta está a medias, es decir, no es un matrimonio como tal. Debe de
considerarse que el ser gay no es algo malo. Estamos en la capacidad de criar
niños con amor y valores, proporcionándoles un ambiente seguro”.
Si
lugar a dudas el Congreso debe debatir la legislatura sobre las parejas del
mismo sexo. No se puede tapar el sol con un dedo, sino, atender a los reclamos
de esta parte de la sociedad busca. No busquemos un “apartheid” entre las
parejas que desean formar un hogar con sus seres queridos.


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